Los usuarios que no interpreten así la ley, … pueden acudir a los tribunales de Justicia para hacer valer sus derechos,
Hola, aquí os pongo el escrito que ha publicado el concejal de deportes de Úbeda, para que vosotros veaís lo que aquí tenemos, este hombre es Ingeniero Técnico, Delegado Provincial de Tenis, y no es un cazurro destripa terrones que no ha salido de la Ciudad de Úbeda. Evidentemente esta de concejal por el PSOE.
La interpretación que hace de la Ley es totalmente errónea y partidista, se pone de parte del consumidor de tabaco.
Si tan perjudicial considera a la droga tabaco, el tiene autoridad para prohibir su consumo y debería de poner los medios para que los menores no fumaran en ninguna parte de las instalaciones, que evidentemente lo hacen donde les place.
Ahí va el escrito, no tiene desperdicio:
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ÚBEDA
Habiéndose suscitado polémica en cuanto a la prohibición o no de fumar en las instalaciones deportivas, por el presente comunico a los usuarios lo siguiente:
- El Patronato Municipal de Deportes de Úbeda desaconseja el consumo de alcohol y el de tabaco por perjudicar seriamente la salud; además, organiza actividades deportivas que fomentan la creación de hábitos saludables, en contraposición de los no saludables como los aludidos.
- El Patronato prohíbe el consumo de alcohol en todos los recintos de la forma y en los casos en los que establece la ley.
- En cuanto al consumo de tabaco, está permitido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre, aunque el Patronato lo desaconseja por los efectos nocivos para la salud. Todo ello se puede consultar en la ley 28/2005 de 26 de diciembre, donde en el Art. 7 apartado e) se regula. Cierto es que los apartados b) y d) establecen que está prohibido en centros de la administración y en los educativos. Pues bien, las instalaciones deportivas municipales no son centros educativos, y la primera finalidad de las instalaciones no son las escuelas deportivas, y si se interpretara que por ser centro de la administración no se podría fumar, si se podría hacer en centros deportivos privados, por lo que con todo ello se deduce que es el apartado e) el único que regula el asunto para las instalaciones deportivas al aire libre.
- De todo ello se deduce que está prohibido, tal y como se anuncia en carteles dentro del pabellón desde hace años, en el interior de las instalaciones deportivas y sus dependencias anexas.
- Los usuarios que no interpreten así la ley, o que se consideran perjudicados por cualquier motivo, pueden acudir a los tribunales de Justicia para hacer valer sus derechos, pero lo que queda terminantemente prohibido es ensuciar las instalaciones deportivas con anuncios personales sobre interpretaciones varia, o también, utilizar los tablones de anuncios para fines particulares.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Úbeda, a 15 de noviembre de 2007
EL VICEPRESIDENTE DEL PATRONATO
MUNICIPAL DE DEPORTES DE ÚBEDA
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Fdo: Francisco Muro Martínez

enero 4th, 2008 at 1:20
AAAAAAAAaahg!!!! PERO QUÉ TíO!!!!
ES UN TERGIVERSADOR DE COJONES!! ¿PERO QUÉ CARALLO HA HECHO?… pero ¡¡menuda FALACIA de argumento!!…
Me explico:
El tipo concluye que se resoluciona por la e), con lo que se puede fumar.
Efectivamente, la d) no se puede aplicar.
La b) prohibe fumar, ya que es un Centro de la Administración Pública.
Para cargarse la b), recurre a una falacia, dice:”Sí que se podría en centros deportivos privados” -> ¿qué tiene que ver el que sea centro deportivo? ¡¡ESO CONCIERNE A LA e), NO A LA b) !!
Si quiere puede hablar de “Centro de la Administración Privada” (que no tiene sentido, obviamente), y entonces sí que se podría fumar segú b), como es obvio.
Además, las leyes son disyunciones (que el tipo no se debe de haber dado cuenta), es decir, con que se prohiba por un caso queda prohibido, porque entonces yo podría argumentar:
“Por j), como no es biblioteca, se puede fumar”, y eso es una falacia.
La cuestión es que b) lo prohibe independientemente de que sea centro deportivo o putiferio, por lo que ESTÁ PROHIBIDO. Y, precisamente b) está ahí para DIFERENCIAR, la opcionalidad en lo PRIVADO y la OBLIGATORIEDAD en lo público, por muy raro que le parezca al alcalde y por mucho que quiera él fumar donde le pete.
Lo asombroso es que toma a la población no fumadora por idiota y los fumadores contentos. Hay que joderse.
enero 4th, 2008 at 11:19
Ains, que no lo firma el alcalde, sino que lo firma el vicepresidente del patronato. Pues nada, nada… a sustituír “alcalde” por “vicepresidente del patronato de…” y toda la parafernalia.